Se otorga a los miembros del personal un subsidio de nombramiento al principio de su asignación o cuando son reasignados. El objetivo es proveer a los miembros del personal de un importe razonable de dinero efectivo para cubrir sus gastos antes de la salida y durante su reubicación en el lugar de trabajo.
Cuando los colaboradores no cumplen el periodo de servicio por el cual el subsidio fue atribuido, la suma debe ser reajustada a prorrata y la diferencia reembolsada según las condiciones determinadas por el Secretario General. Este, bajo circunstancias excepcionales, puede renunciar a la recuperación del monto.
El subsidio de nombramiento se otorga normalmente a los Funcionarios del cuadro orgánico y superiores designados bajo las categorías 100 y 200 del Reglamento del Personal, los cuales tienen derecho al viaje de reubicación tras el nombramiento (inicial) o el traspaso pero teniendo en cuenta que la misión en el nuevo centro de trabajo esté prevista por un año como mínimo. Sin embargo, el subsidio no se concede si el nombramiento consiste en una misión especial.
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