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Impuestos - Instrucciones 

Este capítulo sólo concierne a los miembros de la plantilla que están sujetos – por Hacienda de Estados Unidos – a impuestos sobre el salario y los emolumentos provenientes de Naciones Unidas. Todos los trámites se encuentran detallados en la Circular ST/IC/2008/7 “Pago de los impuestos sobre la renta 2007”, la cual se halla accesible en la sección Formularios y circulares clave del presente capítulo.

Cualquier miembro de la plantilla que sea un/a ciudadano/a estadounidense o un/a residente permanente (titular del permiso de residencia “Green card”) que haya firmado el documento “Waiver” relativo a los derechos, privilegios, exenciones e inmunidades está sujeto al régimen fiscal de Estados Unidos sobre los ingresos que le ha abonado Naciones Unidas.

El criterio central en el que se basa Naciones Unidas para determinar el derecho del contribuyente a reintegrar sus impuestos sobre la renta es su condición de residente inherente a la ONU y/o su nacionalidad oficial; esto conforme al artículo 104.8(a) del Estatuto del Personal, el cual estipula que “aplicando el Reglamento y Estatuto del Personal, Naciones Unidas sólo reconocerá una nacionalidad para cada miembro de la plantilla”.

Según la Ley estadounidense de 1952 sobre Inmigración y Nacionalidad, se debe firmar el documento “Waiver” en un plazo de 10 días en cuanto se haya recibido notificación de la admisión relativa a la residencia permanente o de la incorporación en Naciones Unidas. Es responsabilidad del miembro de la plantilla averiguar y, si procede, cumplir con sus obligaciones legales planteadas por las leyes fiscales municipales, estatales y federales de Estados Unidos.

Los miembros de la plantilla sujetos al impuesto sobre la renta deben – por exigencias de los anticipos del dicho impuesto – solicitar, rellenar y presentar el documento F.65, acompañado de una copia de su Formulario de trámites de personal (FTP), a la Dependencia de impuestos sobre la renta de la ONU. Los residentes permanentes de los Estados Unidos también tienen que presentar el Formulario de trámites de personal como prueba de la fecha en que han firmado el documento “Waiver”.

La regulación fiscal estadounidense referente a los contribuyentes que están, o estuvieron recientemente, ausentes de Estados Unidos por un largo periodo de tiempo es bastante complicada; asimismo, esta complejidad queda necesariamente reflejada en los procedimientos de reembolso de impuestos en Naciones Unidas. Así pues, los miembros del personal que tengan preguntas sobre esos procedimientos – particularmente los que se hallan fuera de Estados Unidos – no deberían dudar en pedir asistencia a sus asesores fiscales y, siendo necesario, en acercarse personalmente a la Oficina de impuestos sobre la renta de la ONU o dirigirse a ella por escrito: 304E. 45th St., Room FF-300, Nueva York, N.Y. 10017; por teléfono: (212) 963-2949; por fax: (212) 963-1544; mediante Lotus Notes Mail (Tax Unit) o por correo-e: tax@un.org.

 
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